Doctorado en:

Antropología, en Educación, en Filosofía, en Historia, en Letras, en Lingüística

Objetivo

La Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación organiza un Programa de Doctorado conducente al título de  Doctor en diversas disciplinas humanísticas (Antropología Filosofía, Historia Letras y Lingüística desde 2014)y Educación a partir de 2017. El mismo tiene por objeto la obtención de aportes originales en el área de conocimiento, en un marco de excelencia académica. Dichos aportes deberán estar expresados en una Tesis de Doctorado de carácter individual que se realizará bajo la supervisión de un Director de Tesis y culminará con una evaluación por un tribunal, que debe ser integrado por uno o más miembros externos.

Perfil de egreso

El Doctorado se propone la formación de investigadores de alta calidad y dedicación.

Programa

La estructura curricular del Programa de Doctorado estará constituida por:
1) Un Seminario de Tesis en el que a partir del Anteproyecto de Tesis con el que se ingresa al Programa se elabora el Proyecto de Tesis.
2)  Un Seminario permanente de investigación (SPI) dirigido por uno o más Directores de tesis y donde participan los doctorandos presentando sus avances de investigación y discutiendo los avances de los demás estudiantes. El seminario tendrá al menos seis sesiones anuales.
3) Elaboración de la Tesis bajo la conducción del Director de tesis y Defensa de la misma.
4) En los casos que corresponda y en acuerdo con el Director de Tesis y el Coordinador general académico, cursos y seminarios de posgrado complementarios.

 
La duración total de los estudios de Doctorado – incluida la entrega de la Tesis - no excederá los cinco años.

Unidades curriculares

Seminario de tesis
Seminarios permanentes de investigación (organizados por los/as directores/as de tesis) desde la aprobación del proyecto de tesis hasta la entrega de la tesis.
Entrega de la tesis y defensa

Reglamento

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN  DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
 
 
I.– Ámbito de Aplicación
 
Artículo 1.- Los estudios de posgrado a desarrollar incluyen actividades de carreras de Especialización, carreras de Maestría y de Doctorado como han sido establecidas en la Ordenanza de las Carreras de Posgrado de la Universidad de la República.
 
II.– De la Comisión Académica de Posgrado
 
Artículo 2.- La Comisión Académica de Posgrado, nombrada por el Consejo de la Facultad, estará integrada por: cinco miembros docentes titulares e igual número de suplentes. Los miembros de esta Comisión deberán ser Profesores Titulares Gr.5, Profesores Agregados Gr.4 o Profesores Adjuntos Gr.3, que ocupen o que hayan ocupado un cargo en efectividad, con amplia labor científica de originalidad reconocida y título de Doctor expedido por la Universidad de la República u otra universidad de nivel reconocido. En casos excepcionales, la ausencia de título de Doctor no será impedimento siempre que se cumplan las anteriores condiciones.
 
Artículo 3.- Serán funciones de la Comisión Académica de Posgrado, las siguientes:
 
a) Promover políticas de organización y elaboración de planes de actividades de Especialización, Maestría y Doctorado.
b) Evaluar académicamente las propuestas de planes y asesorar a los órganos pertinentes de la Facultad en relación a las mismas.
c) Supervisar las actividades de Posgrado en lo que corresponda y evaluar periódicamente su calidad académica.
d) Proponer normas complementarias a este Reglamento, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Facultad.
e) Asesorar sobre las dimensiones, calidades y exigencias mínimas del cuerpo docente a cargo.
f) Designar a los Directores de Tesis y a los Directores Académicos conforme con lo dispuesto por el Artículo 53.
g) Procurar la coordinación de estas actividades en el Servicio, en el Área correspondiente y con los demás organismos de la Universidad de la República.
h) Proponer al Consejo de Facultad las designaciones de los Coordinadores Generales de Maestría y de Doctorado; los mismos podrán participar, en su calidad de tales, en las reuniones de la Comisión Académica de Posgrado con voz, pero sin voto.
i) Proponer al Consejo de Facultad, en consulta con los respectivos Institutos o Áreas, las designaciones de los Coordinadores de las distintas opciones de Maestría. Los Coordinadores podrán participar, en su calidad de tales, en las reuniones de la Comisión Académica de Posgrado con voz, pero sin voto.
j) Considerar y asesorar al Consejo de Facultad respecto de las solicitudes de reválidas y reconocimientos de títulos de posgrado que se presenten, para lo que deberá ajustarse a las disposiciones vigentes.
k) Evaluar las aspiraciones de los candidatos con asesoramiento de las coordinaciones de las distintas opciones de Maestrías y Doctorados, y proponer al Consejo de Facultad la aceptación o rechazo de los aspirantes a las Especializaciones, a las Maestrías y al Doctorado, mediando en uno u otro caso informe fundado.
l)    Aprobar el programa curricular de cada estudiante.
m) Establecer la especificidad de los cursos y seminarios de Especialización, de Maestría y de Doctorado.
n) Disponer, en el caso que corresponda y en acuerdo con el Director de Tesis y el Coordinador general académico la realización por el aspirante al Doctorado, en función del análisis de su trayectoria y su propuesta de Anteproyecto de Tesis, de cursos y seminarios de posgrado complementarios.
ñ) Estudiar y proponer al Consejo de la Facultad la aprobación del Proyecto de Tesis presentado por cada maestrando o doctorando; autorizar la presentación de la Tesis, previa verificación del cumplimiento de los requisitos correspondientes.
o) Proponer al Consejo de Facultad el otorgamiento de prórrogas, debidamente justificadas, del plazo pertinente para la culminación de la Maestría o del Doctorado.
p) Establecer disposiciones para que se evalúe el progreso del candidato en el programa correspondiente y adoptar las medidas que concernieren en cada caso.
q) Proponer al Consejo de Facultad la nómina de integrantes de los Tribunales de Tesis.
r) Realizar toda otra actividad que le encomiende el Consejo de Facultad.
 
Artículo 4.- La Comisión Académica de Posgrado incluirá un estudiante de posgrado con voz y sin voto como miembro integrante, el que será designado a propuesta de los mencionados estudiantes, y se renovará cada dos años.
 
Artículo 5 .- La Comisión Académica de Posgrado deberá renovar el 50 (cincuenta) % de sus miembros cada dos años no pudiendo sus integrantes permanecer más de cuatro años en la misma.
 
Artículo 6 .- La Comisión Académica de Posgrado deberá llevar un registro de Directores de Tesis en ejercicio, así como proponer al Consejo de Facultad la determinación de un número máximo de tutorías por director.
 
Artículo 7 .- La Comisión Académica de Posgrado deberá presentar, a propuesta de los Coordinadores,  un cronograma de cursos de posgrado en febrero del año lectivo correspondiente.
 
 
III.– Carreras de Especialización
 
Artículo 8 .- Podrán aspirar al ingreso a las Carreras de Especialización:
a) Los graduados de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República, con el título de Licenciado en cualquiera de sus planes de estudio.
b) Los graduados de otras Facultades de la Universidad de la República.
c) Los graduados de instituciones públicas de nivel terciario.
d) Los graduados de otras instituciones nacionales cuyo proyecto, a juicio de la Universidad de la República, alcance un nivel de educación superior.
e) Los graduados de universidades o instituciones de nivel terciario de países extranjeros reconocidas por las autoridades competentes correspondientes.
 
En los casos de los literales b), c), d) y e), se requerirá que la formación tenga una extensión por lo menos igual a la mínima requerida para los títulos de Licenciado expedidos por la Universidad de la República, o en caso de tratarse de una extensión menor, que el aspirante tenga una formación razonablemente equivalente al egresado antes mencionado, a juicio de la Comisión, a los solos efectos de la realización de la Carrera de Especialización.
 
Artículo 9 .- Las solicitudes de ingreso serán presentadas a la Comisión Académica de Posgrado la que resolverá sobre la admisión de los postulantes en base a la formación, los antecedentes académicos y profesionales del postulante.
 
Artículo 10 .- Los planes de trabajo individuales de los postulantes se integrarán con actividades programadas propuestas por la Comisión Académica de Posgrado. Todas las actividades programadas deberán incluir una forma de evaluación de los conocimientos adquiridos.
 
Artículo 11 .- El estudiante deberá cumplir un plan de trabajo individual que debe incluir un mínimo de sesenta créditos. La duración mínima para un Diploma de Especialización será de un año, de acuerdo a lo establecido en Artículo 15 de la Ordenanza de las Carreras de Posgrado.
 
Artículo 12 .- Completados los requisitos del programa, el aspirante obtendrá un Título de Especialista o Diplomado con especificación del área disciplinaria correspondiente, constando asimismo el título de grado. El Título o Diploma será firmado por el Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación y el Rector de la Universidad de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ordenanza de las Carreras de Posgrado.
 
IV.- Maestrías
 
Artículo 13 .- La Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación otorgará el grado académico de Magister en Ciencias Humanas.
 
Las Maestrías versarán sobre temáticas de carácter interdisciplinario o disciplinario. En este último caso, presentarán un carácter desagregado o específico dentro de la disciplina. Los títulos que se otorguen indicarán el grado académico y la especialidad correspondiente. Asimismo, el título de la Tesis figurará al dorso del documento expedido.
 
De los aspirantes
 
Artículo 14 .-  Podrán aspirar al ingreso a las Maestrías:
a) Los graduados de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República, con el título de Licenciado en cualquiera de sus planes de estudio.
b) Los graduados de otras Facultades de la Universidad de la República.
c) Los graduados de instituciones públicas de nivel terciario.
d) Los graduados de otras instituciones nacionales cuyo proyecto, a juicio de la Universidad de la República, alcance un nivel de educación superior.
e) Los graduados de universidades o instituciones de nivel terciario de países extranjeros reconocidas por las autoridades competentes correspondientes.
 
En los casos de los literales b), c), d) y e), se requerirá que la formación tenga una extensión por lo menos igual a la mínima requerida para los títulos de Licenciado expedidos por la Universidad de la República, o en caso de tratarse de una extensión menor, que el aspirante tenga una formación razonablemente equivalente al egresado antes mencionado, a juicio de la Comisión, a los solos efectos de la realización de la Maestría.
 
Artículo 15 .- Para el ingreso se exigirá, junto al Curriculum Vitae, la presentación de una justificación escrita en que se especifique el interés del aspirante por la Maestría correspondiente.
La Comisión Académica de Posgrados de la Facultad estudiará los antecedentes de acuerdo a lo establecido reglamentariamente e instrumentará los mecanismos que considere convenientes a fin de evaluar la idoneidad en lo que respecta a la posibilidad de desarrollar actividades de investigación.
 
Artículo 16 .- En cualquier caso, la Comisión Académica de Posgrados podrá establecer, para cada aspirante, la realización de uno o más cursos de nivelación, cuya aprobación es un requisito previo a la admisión definitiva. Los cursos de nivelación serán cursos de nivel de grado que la Comisión entienda necesarios para la formación del candidato y no generarán créditos para la Maestría.
Si el aspirante no generó ningún crédito en la Maestría correspondiente, después de dos años de haber sido aceptado, caducará su inscripción.
 
Del ingreso
 
Artículo 17 .- El Consejo, en base al informe de la Comisión Académica de Posgrados, determinará los aspirantes que podrán ser aceptados en cada caso, tomando en consideración la naturaleza de la Maestría en cuestión, las exigencias académicas, los recursos humanos y los materiales disponibles.
En forma complementaria a la selección inicial, se podrán considerar nuevas aspiraciones en casos debidamente fundados.
 
De la estructura curricular
 
Artículo 18 .- Los aspirantes aceptados para cursar una Maestría deberán aprobar Cursos y Seminarios de Maestría que ofrece la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; también podrán aprobar Cursos y Seminarios de posgrado de otras Facultades de la Universidad de la República o de Universidades o Instituciones de nivel terciario de países extranjeros, oficialmente reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo al Plan que establezca para cada candidato la Comisión Académica de Posgrados, sin perjuicio de la realización del Trabajo de Tesis a que refiere el Artículo 21 y del Seminario de Tesis indicado en el inciso 1c) del Artículo 19.
 
El aspirante deberá completar su programa de Maestría, incluida la Defensa de la Tesis, en un período no mayor a cuatro  años, sin perjuicio de lo establecido en el literal ñ) del art. 3.
Para la obtención del título de Magíster el candidato deberá demostrar la comprensión lectora de dos lenguas extranjeras modernas.
 
De los créditos
 
Artículo 19 .- Para acceder al título de Magíster el aspirante deberá cumplir con las siguientes actividades, hasta obtener un mínimo de 100 (cien)  créditos:
 
1) Actividades programadas (60 (sesenta)  créditos):
a) Por lo menos 3  (tres)  cursos programados, de 6 ( seis) créditos cada uno, que implican 150 (ciento cincuenta)  horas presenciales en total (30 ( treinta) horas de asistencia a clase cada uno y 20 (veinte) horas de consulta y asesoría con el/los docentes cada uno), así como otras actividades vinculadas con el curso.
b) Por lo menos 2 (dos)  Seminarios de Investigación programados, de 8 (ocho) créditos cada uno, que implican 80 (ochenta)  horas presenciales en total (20 (veinte) horas de asistencia a clase cada uno y 20 (veinte)  horas de consulta y asesoría con el/los docentes cada uno) así como otras actividades vinculadas con el seminario.
c) Un Seminario de Tesis de carácter obligatorio, de 16 (dieciséis) créditos, que implica 240 (doscientos cuarenta) horas presenciales, incluyendo 48 (cuarenta y ocho) horas de asistencia a clase, 192 (ciento noventa y dos)  horas de reuniones con el docente en carácter de tutoría y otras actividades vinculadas con este Seminario.
 
Los créditos universitarios de Maestría obtenidos mediante las actividades mencionadas sumarán 50 (cincuenta) de los 60 (sesenta)  requeridos antes de la defensa de la Tesis. Los restantes 10 (diez) serán completados con:
 
d) Otros cursos o seminarios de Maestría optativos, con cargas horarias presenciales y de trabajo de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b), respectivamente.
e) Otros cursos, seminarios o cursillos de especialización, educación permanente y profundización optativos, debidamente considerados y aceptados por la Comisión de Posgrados, equivalentes a 4 (cuatro) créditos cada uno.
 
La asistencia a los cursos y seminarios (de Investigación y de Tesis) deberá ser de un 70 (setenta) % de la carga horaria estipulada. A partir de su finalización, los maestrandos tendrán un plazo máximo de cuatro meses para cumplir con los requisitos de aprobación del curso o seminario en cuestión, y el docente tendrá a su vez un plazo máximo de seis meses para corregir los trabajos que correspondieran.  
 
2) Elaboración, presentación y defensa del trabajo de Tesis (40 (cuarenta) créditos).
 
De los docentes de las Maestrías
 
Artículo 20 .- Los docentes que enseñen en carreras de Maestría deberán poseer conocimientos suficientes y calidad académica evidenciada en sus trayectorias como profesores (Grados 5, 4 ó 3, o equivalentes) en universidades nacionales o extranjeras, con una producción creativa significativa y una titulación mínima de Magíster; la ausencia de esta última condición no será impedimento siempre que se cumplan las anteriores.
 
De la Tesis
 
Artículo 21 .- La Tesis consistirá en un trabajo inédito, que demuestre por parte del aspirante haber alcanzado el estado actual del conocimiento sobre el tema, evidenciando competencia conceptual y metodológica y realizando un aporte en su área de conocimiento.
La publicación parcial de sus resultados, con el conocimiento del Director de Tesis, no invalidará el carácter inédito requerido.
 
Artículo 22 .- El anteproyecto de Tesis deberá ser presentado por el maestrando a la Comisión Académica de Posgrado, para su consideración y aprobación, antes de iniciar el Seminario de Tesis, junto con una propuesta de Director de Tesis. El Director de Tesis propuesto deberá avalar el anteproyecto de Tesis presentado. 
 
Artículo 23.- El Trabajo de Tesis será entregado por el candidato en la bedelía de posgrado de la Facultad, en cinco ejemplares, para su envío a los miembros del Tribunal. Si fuera aprobado, se remitirá un ejemplar a la Biblioteca de Facultad, donde será archivado.
 
De los coordinadores académicos por áreas del conocimiento
 
Artículo 24.- La Maestría tendrá un Coordinador Académico por cada área de conocimiento. Podrán ser coordinadores académicos Profesores Titulares (Gr.5), Profesores Agregados (Gr.4) y Profesores Adjuntos (Gr.3) que tengan título de Doctor o, en su defecto, con amplia labor científica de originalidad reconocida.
 
De las funciones de los coordinadores académicos por áreas del conocimiento
 
Artículo 25 .- Serán sus funciones principales:
 
a) Intervenir en el diseño del plan de estudios de la Maestría;
b) Coordinar aspectos organizativos así como las actividades del cuerpo docente y profesores invitados, nacionales y extranjeros;
c) Articular las labores académicas y organizativas con la Comisión Académica de Posgrado:
d) Controlar con los Directores de Tesis respectivos la marcha del cumplimiento individual de los planes de estudio y la elaboración de la Tesis de cada maestrando.
 
 
V. Doctorado
 
Artículo 26.-  La Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación organizará un Programa de Doctorado conducente al título de Doctor. El mismo tendrá por objeto la obtención de aportes originales en el área de conocimiento, en un marco de excelencia académica. Dichos aportes deberán estar expresados en una Tesis de Doctorado de carácter individual que se realizará bajo la supervisión de un Director de Tesis y culminará con una evaluación por un tribunal, que debe ser integrado con, por lo menos un miembro, externo al servicio.
A través de la formación en el mayor grado académico se buscará una fuerte impronta institucional de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, que complete la formación ofrecida por la misma en las áreas de conocimiento a su cargo. Ello conducirá a la definición de líneas de investigación para la elaboración y defensa de una Tesis de Doctorado que deberá contener aportes en el área de conocimiento elegida con el objetivo de generar en el doctorando las capacidades para el desarrollo de la investigación propia y para orientar a otros en esa tarea.
Artículo 27.- El perfil académico del Programa dotará al egresado de un alto nivel para desempeñarse académicamente, tanto a nivel nacional como internacional.
 
Modalidad de los Doctorados
 
Artículo 28 .- El Programa de Doctorado se organizará en base a áreas del conocimiento reconocidas y con especificación de la mención en el título.
 
De la continuidad de los Planes de Doctorado
 
Artículo 29 .- La Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación asegurará, una vez abierto un plan de Doctorado en particular, la continuidad en el tiempo (consecutiva o periódica) de su convocatoria, garantizando los recursos presupuestales necesarios para su funcionamiento. Asimismo se asegurará la revisión constante de los contenidos de los planes de estudio y la permanente actualización de los programas; sin perjuicio de lo anterior, la reorientación de un plan de Doctorado e incluso la decisión sobre su continuidad podrán ser revisadas en función de la demanda de aspirantes.
 
De la admisión
 
Artículo 30 .- No habrá límites en el número de ingresos al Programa de Doctorado, salvo que las disponibilidades materiales o de recursos humanos no lo habiliten.
 
Integración del cuerpo docente
 
Artículo 31 .- Los docentes deberán poseer una calificación equivalente al título de Doctor. Excepcionalmente, la ausencia de esta condición podrá ser sustituida, a juicio del Consejo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, por la excelencia académica evidenciada en la trayectoria como profesor e investigador y en una producción científica comprobada y relevante.
Asimismo, podrán integrar el cuerpo docente profesores extranjeros o nacionales residentes en el extranjero de probada trayectoria y prestigio con méritos equivalentes a los exigidos.
 
Del ingreso al Doctorado
 
Artículo 32 .- Podrán aspirar al Doctorado los postulantes que se encuentren en las siguientes situaciones:
 
1) Egresados de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación y/u otras Instituciones académicas reconocidas que posean:
a) Titulación de Maestría específica.
b) Título de grado específico y Maestría no específica.
 
2) En forma excepcional se considerarán también otros aspirantes que no cuenten con título de Maestría pero sí con Titulación de Grado, que evidencien idoneidad académica a través de obra producida, la que deberá ser considerada equivalente a las exigencias necesarias para obtener titulación de magíster.
 
3) La aceptación de estudiantes extranjeros al Programa de Doctorado de Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, deberá estar sujeta a las reglamentaciones vigentes de la Universidad de la República.
           
Artículo 33 .- En el caso de que el aspirante posea un título de Maestría no otorgado por la Universidad de la República, el mismo deberá ser de exigencia equivalente a juicio de la Comisión Académica de Posgrado. Esta equivalencia implica un mínimo de 100 (cien) créditos, entre los cuales se incluya la realización de una Tesis.
 
De los requisitos de admisión
 
Artículo 34 .- Deberá cumplirse con los siguientes requisitos formales de presentación de:
 
a) Carta personal del aspirante solicitando la admisión y explicando los motivos de su aspiración.
b) Títulos con su correspondiente escolaridad.
c) Curriculum Vitae.
d) Nombre del Director de Tesis que deberá cumplir con las exigencias establecidas en este Reglamento y aceptar en forma escrita su función.
e) Presentación del Anteproyecto de Tesis.
f) El candidato deberá acreditar la comprensión lectora de dos lenguas extranjeras modernas.
 
Artículo 35 .- El anteproyecto consistirá en la identificación de un tema de investigación, la presentación general de los antecedentes del problema, la postulación de los objetivos de la investigación, la contribución que se espera realizar y fuentes y bibliografía relevante. El anteproyecto se elaborará en consulta directa con el docente que se presentará como Director de Tesis y no excederá las diez páginas.
 
Artículo 36 .-  La Comisión Académica de Posgrado podrá solicitar información complementaria sobre las aspiraciones en caso que así lo considere necesario.
 
Aspirantes extranjeros
 
Artículo 37 .- Los estudiantes extranjeros inscriptos en el Doctorado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación deberán acogerse a la normativa legal vigente en el país, en materia de residencia de ciudadanos extranjeros así, como a las disposiciones y ordenanzas de estudio adoptada por la Universidad de la República. Aquellos que provengan de países no hispanohablantes deberán aprobar satisfactoriamente una prueba de conocimiento de idioma español.
 
De la duración
 
Artículo 38 .- La duración total de los estudios de Doctorado - incluida la entrega de la Tesis - no excederá los cinco años.
 
Artículo 39 .- Con carácter excepcional y por razones debidamente fundadas, la Comisión Académica de Posgrado podrá prorrogar dicho plazo hasta por dos años más.
 
Del Plan de Estudios
 
Artículo 40 .- El plan de estudios del Doctorado consistirá en:
            a) Un Seminario de Tesis.
            b) Un Seminario permanente de investigación.
            c) Elaboración y defensa de la Tesis.
La Comisión Académica de Posgrado o el Director de Tesis podrá indicar otros cursos y/o seminarios complementarios a cada doctorando para asegurar el desarrollo del anteproyecto presentado tal como se indica en el inciso n del artículo 3.
 
Del Seminario de Tesis
 
Artículo 41 .- El cumplimiento de los requisitos académicos previstos en el Doctorado consistirá en la asistencia obligatoria a un Seminario de Tesis en el que se elaborará el Proyecto de Tesis del candidato a Doctor.
 
Artículo 42 .- El Proyecto resultante del Seminario de Tesis es la elaboración final del Anteproyecto de Tesis que el candidato presentó para su ingreso al Doctorado.
 
Artículo 43 .- El Proyecto de Tesis consistirá en:
 
a) La identificación de un objeto de investigación relevante para el área disciplinar en la que se circunscribe,
b) Estado de la cuestión de la problemática a tratar,
c) Una justificación de la relevancia del problema a considerar,
d) La presentación de objetivos generales y específicos de la investigación,
e) El planteo de las hipótesis de la investigación;
f) La estrategia de investigación que se seguirá,
g) Contribución de la investigación al campo en el que se circunscribe y
h) Fuentes y bibliografía relevante.
 
Del Seminario Permanente de Investigación
 
Artículo 44 .- Todo Director de Tesis dirigirá en forma individual o compartida con otros Directores un Seminario Permanente de Investigación. Este Seminario tiene por objetivo generar un espacio académico de discusión de productos de investigación en el que participarán los doctorandos que estén bajo la dirección del Director o Directores del Seminario; otros doctorandos que no estén bajo su dirección pero consideren relevante para sus investigaciones las líneas de investigación seguidas en el Seminario, así como también investigadores que participen en investigaciones convergentes con tales líneas. El Seminario será un espacio para recibir la participación de investigadores nacionales y extranjeros, debiendo contar con no menos de seis sesiones anuales.
 
Del proyecto de Tesis
 
Artículo 45 .-  A partir de la finalización del Seminario de Tesis, y con la aprobación del Director de Tesis respectivo, el doctorando presentará, ante la Comisión Académica de Posgrado, su Proyecto de Tesis, el que deberá ser aprobado de acuerdo a lo establecido en el siguiente numeral de este reglamento.
 
Artículo 46 .- La forma de aprobación del Seminario de Tesis consistirá en una defensa pública del Proyecto ante un tribunal constituido por tres docentes Grados 3, 4 ó 5 con título de Doctor, y el Director de Tesis, con voz y sin voto. El Proyecto deberá mostrar la competencia del doctorando en el conocimiento del área temática en la que realizará su tesis, además de consistencia interna y un adecuado manejo de su factibilidad. Si las observaciones realizadas por el Tribunal conducen a la no aprobación del Proyecto, éste deberá reelaborarse y presentarse nuevamente. La aprobación del Proyecto por parte del Tribunal habilita al candidato a la elaboración de su Tesis Doctoral y ulterior defensa.
 
Del abandono del Programa de Doctorado
 
Artículo 47 .- En caso de que por razones fundadas o de fuerza mayor se deban abandonar los estudios de Doctorado, deberá notificarse las razones mediante nota personal a la Comisión Académica de Posgrado, la que informará al Consejo de la Facultad.
 
De los objetivos de la Tesis de Doctorado
 
Artículo 48 .- La elaboración de la Tesis será la actividad central en los estudios de Doctorado organizados por la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Se entiende por Tesis un texto que contiene un aporte significativo en el área de conocimiento pertinente, que refleja un amplio dominio del tema y que evidencia la utilización de una bibliografía actualizada y suficiente.
 
Titulación y egreso
 
Artículo 49 .- Una vez cumplidos todos los requisitos curriculares, la Universidad de la República expedirá el título de “Doctor” con especificación de la disciplina que corresponda. En el título constarán los nombres de la Universidad de la República y de la FHCE con sus correspondientes logos; nombres y apellidos del interesado; fecha de expedición; y firmas del Rector y Decano. Asimismo, el título de la tesis figurará al dorso del documento expedido.
 
Artículo 50 .- La Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación entregará los títulos de  Maestría y Doctorado en un lapso no mayor a seis meses a partir del momento en que se finalizan los trámites administrativos correspondientes.
 
 
VI.- Disposiciones generales
 
De los Coordinadores Generales Académicos
 
Artículo 51 .- Los estudios de posgrado tendrán un Coordinador General Académico de Maestría y un Coordinador General Académico de Doctorado. Podrán ser coordinadores académicos Profesores Titulares (Gr.5), Profesores Agregados (Gr.4) y Profesores Adjuntos (Gr.3) que tengan título de Doctor o, en su defecto, con amplia labor científica de originalidad reconocida.
 
De las funciones de los coordinadores generales académicos
 
a) Coordinar conjuntamente con la Comisión Académica de Posgrados la implementación de los Seminarios Permanentes de Investigación en el Doctorado.
b) Implementar en consulta con la Comisión Académica de Posgrados y los Directores de Tesis el Seminario de Tesis (tanto para la Maestría como para el Doctorado).
c) Coordinar con los Directores de Tesis actividades académicas conducentes a la formación de los maestrandos y doctorandos (participación de profesores invitados, presentación de avances de tesis, etc.)
d) Supervisar en consulta con los Directores de Tesis el avance de las Tesis.
e) Coordinar con la Comisión Académica de Posgrados la designación de los tribunales para evaluar los proyectos de tesis resultantes del Seminario de Tesis de Doctorado.
f) Coordinar con la Comisión Académica de Posgrados, la que a su vez asesorará al Consejo de Facultad, respecto de  la designación por dicho órgano,  de los Tribunales para las defensas de las Tesis.
 
 
Del Director Académico y del Director de Tesis
 
Artículo 52 .- Cada maestrando o doctorando contará con un Director Académico y un Director de Tesis; eventualmente ambas funciones podrán ser cumplidas por la misma persona. En casos debidamente justificados, se podrá aceptar la designación de dos Directores de Tesis. 
 
Artículo 53. – Los directores Académicos y de Tesis deberán ser docentes efectivos de grado mayor o igual a tres, con título de posgrado o producción académica equivalente. Deberá acreditar actividad de investigación y producción de conocimiento relevantes. Serán designados por la Comisión Académica de Posgrado, a propuesta del estudiante y con la aceptación expresa del docente propuesto, dándose cuenta al Consejo de Facultad.
 
Artículo 54 .- El Director Académico guiará al alumno en la confección del plan individual (que se presentará a la Comisión Académica de Posgrados con el aval correspondiente) y en el desarrollo de sus estudios.
 
Artículo 55 .- El Director de Tesis tendrá el cometido de:
 
a) Asesorar al aspirante en la elaboración del Anteproyecto y del Proyecto de Tesis.
b) Orientar al candidato acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis.
c) Recomendar actividades académicas (cursos, seminarios, congresos, pasantías) en el caso que lo considera conveniente para el desarrollo de la investigación
d) Evaluar periódicamente el desarrollo de la investigación y supervisar el cumplimiento de este Reglamento por parte del aspirante.
e) Informar sobre la actividad del estudiante a la Comisión Académica de Posgrados, por lo menos una vez por año y cuantas veces ésta lo requiera.
f) Presentar dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la Tesis elaborada por el candidato, según corresponda, en oportunidad de ser esta presentada.
g) Participar en el Tribunal de Tesis con voz pero sin voto y dirigir el Seminario Permanente de Investigación en el que participan los doctorandos.
 
Del Tribunal de Tesis
 
Artículo 56 .- El Tribunal de Tesis evaluará la calidad e importancia del trabajo de investigación realizado y los aportes originales al área de conocimiento así como la calidad científica de la defensa oral del tesista. En caso necesario, recomendará correcciones y/o aclaraciones adicionales que perfeccionen los contenidos de las tesis presentadas; determinará la calificación correspondiente.
 
Artículo 57 .- El Tribunal de Tesis estará integrado por tres a cinco miembros designados por el Consejo de Facultad, a propuesta de la Comisión Académica de Posgrados, debiendo ser por lo menos uno externo al Programa de Maestría o Doctorado correspondiente, más el Director de Tesis (con voz y sin voto).
 
Los integrantes del Tribunal deberán poseer una calificación similar a las requeridas en el Artículo 53 para el Director de Tesis y el Director Académico.
Cada uno de los integrantes del Tribunal emitirá un dictamen escrito sobre la Tesis sometida a su consideración, para lo cual dispondrá de sesenta días a partir de la notificación de los miembros del tribunal.
La totalidad de estos dictámenes serán puestos en conocimiento del candidato con una antelación de por lo menos treinta días respecto de la fecha establecida para la defensa de la Tesis.
 
Artículo 58 .- Una vez emitidos los dictámenes por los miembros del Tribunal y puestos en conocimiento del candidato, un ejemplar de la Tesis será puesto de manifiesto, a disposición de toda persona que lo quiera consultar.
 
De la defensa pública de la tesis
 
Artículo 59 .-  La defensa de la Tesis se realizará ante Tribunal y en acto público.
El Tribunal tendrá un Presidente, nombrado por el Consejo de Facultad a propuesta de la Comisión Académica de Posgrados, que será el encargado de dirigir el proceso de defensa de la Tesis. Este desarrollo estará compuesto por las siguientes instancias:
 
a) El Presidente presentará el proceso.
b) El o los Directores de Tesis presentarán al maestrando o al doctorando ante el Tribunal.
c) El candidato dispondrá de un término máximo de sesenta minutos para formular el planteo de su trabajo de Tesis y responder a las eventuales objeciones formuladas por los miembros del Tribunal en sus respectivos dictámenes escritos.
d) El Tribunal dispondrá de un término máximo de sesenta minutos para formular interrogantes al candidato y para que éste las responda.
e) Cumplida la defensa, el Tribunal emitirá su fallo, que será inapelable y en el cual decidirá su reprobación o su aprobación con la calificación de bueno, muy bueno, excelente o excelente con recomendación de publicación.
 
De la reprobación de la tesis
 
Artículo 60 .- En el caso de que la Tesis sea reprobada, el candidato dispondrá de una única instancia para presentar una reformulación de su Tesis original, dentro de un plazo que oscilará entre seis meses y un año a partir de la reprobación.
Si la Tesis fuera reprobada por plagio, la Comisión Académica de Posgrado deberá habilitar las instancias de investigación y sanción correspondientes por eventuales responsabilidades.
 
Publicación y archivo de la tesis
           
Artículo 61 .- El Programa de Posgrado implementará el registro y archivo de tesis de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación  para su consulta pública, tomando las cautelas que preserven los derechos de autoría. La Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación  asegurará la publicación de las Tesis aprobadas con la nota máxima.
 
Disposiciones transitorias
 
Artículo 62.-  El presente Reglamento se aplicará a todos aquellos maestrandos que ingresen  a cursar alguna de las Maestrías de la Facultad, con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.
Asimismo sus disposiciones se aplicarán, a quienes a la fecha de aprobación del presente reglamento, se encuentren cursando alguna de las Maestrías de la Facultad, siempre que manifiesten su voluntad en ese sentido, por nota que deberá presentarse ante la Unidad de Estudios de Posgrados, dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial.
 
Artículo 63 .- El presente Reglamento deroga expresamente todos los reglamentos aprobados anteriormente por el Consejo de la Facultad de Humanidades y Cs. de la Educación, que refieran a cursos de posgrado.
 
 
 
 
 
Consejo de la Facultad  de Humanidades y Cs. de la Educación  resolución del 10.04.13  y  Nº 15  del Consejo Directivo Central del 16.04.13. 
D.Oficial  10.05.13.

Requisitos para postular

  • Título de magíster
  • Uno de los títulos (grado o magíster) debe haber sido obtenido en la disciplina a la que se aspira
  • Presentación de proyecto de tesis de doctorado y director de tesis (quien deberá comprometerse al trabajo de dirección de tesis y la organización de seminarios permanentes de investigación)
  • Presentación de la tesis de maestría
Más información en: https://fhce.edu.uy/unidad-de-profundizacion-especializacion-y-posgrado-upep/

Información sobre convocatoria a postulaciones al Doctorado: https://www.fhce.edu.uy/index.php/ensenanza/posgrados/doctorado/admision

Referentes académicos

Dr. Germán Canale, coordinador del Programa de Doctorado; Dra. Eloísa Bordoli y Prof. Adj. Agustín Cano, coordinadores especìficamente del Programa de Doctorado en Educación.

Docentes

Coordinación académica del Programa de Doctorado:
Prof. Agdo. Dr. Germán Canale (Instituto de Lingüística)

Cuerpo docente:
Profa. Tit. Dra. Susana Rostagnol (Instituto de Ciencias Antropológicas)
Prof. Adj. Dr. Javier Taks (Instituto de Ciencias Antropológicas)
Prof. Tit. Dr. Aldo Marchesi (CEIU)
Profa. Agda. Dra. Lourdes Peruchena (Instituto de Historia)
Prof. Tit. Dr. Pablo Rocca (Instituto de Letras)
Prof. Dra. Beatriz Gabbiani (Instituto de Lingüística)
Profa. Agda. Dra. Virginia Orlando (Instituto de Lingüística)
Comité Académico del Doctorado en Educación:
Profa. Ada. Dra. Eloísa Bordoli (Instituto de Educación/Coordinadora del Programa de Doctorado en Educación)
Prof. José Passarini (Fac. Veterinaria)
Prof. Gabriel Kaplún (FIC)
Prof. Agustín Cano (FHCE)
Prof. Eloísa Bordoli (FHCE)
Prof. Mercedes Collazo (CSE)
Prof. Alicia Kachinovsky (Fac Psicología)
Prof. Cedilia Seré (ISEF)
Prof. Mabela Ruiz Barbot (Fac Psicología)

Profa. Tit. Dra. María Ester Mancebo (Instituto de Ciencias Sociales)
Prof. Tit. Dr. Gabriel Kaplún (Facultad de Información y Comunicación)
Prof. Dra. Alicia Kachinovsky (CIC-P, Facultad de Psicología)
Prof. Agdo. Dr. José Passarini (Facultad de Veterinaria)

Departamentos donde se dicta el posgrado

Montevideo

Datos
Área posgrado: Área Social y Artística
Servicios: Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Nivel de formación: Doctorado
Duración (en meses): 60 meses
Requiere tesis: Si
Créditos de tesis: 100
Plan: 2013
Lugar de inscripción: Bi anuales.Convocatoria en 2023
Cobro de derechos universitarios: No
Tipo de postulación: Periódica, cada 2 años
Estado de la inscripción: Próxima: desde el 13/03/2025 hasta el 28/04/2025
Datos de control
Fecha de última modificación: 13/03/2024

*La información presente en esta sección es responsabilidad del servicio que administra este posgrado.

Contacto

humanidadesposgrados@gmail.com
posgrado@fhce.edu.uy
postulaciones.upep@fhce.edu.uy

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